Participacion ciudadana
Denuncia ciudadana
Denuncia a servidores o funcionarios publicos de cualquier orden de gobierno en la Republica. NAYA te orienta como presentarla conforme a derecho, con el fundamento legal, la autoridad competente y un borrador de escrito. Es orientacion, no sustituye asesoria juridica.
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Marco legal de la denuncia (guia general, siempre valida)
La Constitucion (arts. 108-114) reconoce cuatro tipos de responsabilidad de las personas servidoras publicas. Cualquier persona puede denunciar.
1. Penal (delito: cohecho, peculado, desvio de recursos, enriquecimiento ilicito, abuso de autoridad, trafico de influencias). Fundamento: Codigo Penal Federal (arts. 212-224) o el Codigo Penal del estado. Autoridad: Fiscalia Especializada en Combate a la Corrupcion de la FGR (federal) o de la Fiscalia General del Estado (local/municipal).
2. Administrativa (falta: negligencia, conflicto de interes, uso indebido de recursos, no declarar). Fundamento: Ley General de Responsabilidades Administrativas (faltas no graves = Organo Interno de Control; graves = Tribunal de Justicia Administrativa) y la Ley de Responsabilidades del estado. Autoridad: Organo Interno de Control / Contraloria, Tribunal de Justicia Administrativa, Auditoria Superior.
3. Politica (servidores de alto nivel): juicio politico ante el Congreso (art. 110).
Como presentarla: denuncia penal ante la Fiscalia competente; queja administrativa ante el OIC/Contraloria o por la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupcion (puede ser anonima).
Que debe contener: nombre y cargo del servidor, ente publico, narracion de los hechos (que, cuando, donde), pruebas o indicios, y la peticion de investigar.
1. Penal (delito: cohecho, peculado, desvio de recursos, enriquecimiento ilicito, abuso de autoridad, trafico de influencias). Fundamento: Codigo Penal Federal (arts. 212-224) o el Codigo Penal del estado. Autoridad: Fiscalia Especializada en Combate a la Corrupcion de la FGR (federal) o de la Fiscalia General del Estado (local/municipal).
2. Administrativa (falta: negligencia, conflicto de interes, uso indebido de recursos, no declarar). Fundamento: Ley General de Responsabilidades Administrativas (faltas no graves = Organo Interno de Control; graves = Tribunal de Justicia Administrativa) y la Ley de Responsabilidades del estado. Autoridad: Organo Interno de Control / Contraloria, Tribunal de Justicia Administrativa, Auditoria Superior.
3. Politica (servidores de alto nivel): juicio politico ante el Congreso (art. 110).
Como presentarla: denuncia penal ante la Fiscalia competente; queja administrativa ante el OIC/Contraloria o por la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupcion (puede ser anonima).
Que debe contener: nombre y cargo del servidor, ente publico, narracion de los hechos (que, cuando, donde), pruebas o indicios, y la peticion de investigar.
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